DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) INCOMPTENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana MARLUI DE LOS ANGELES MEJIAS PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.923, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DARIELBA SANCHEZ ALCOCER, venezolana, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 147.787 y, consecuencialmente, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de.....