Decisión.-
Por los argumentos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Divorcio, en consecuencia se ordena Declinar la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que los solicitantes ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente solicitud, por medio de ofi.....