DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el Ciudadano: JUAN JOSE PEREZ YEPEZ, venezolano mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.020.191, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ Viuda de VINDIGNI, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.902.585, RIF Nº V039028588, según consta en Poder Notariado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, en Registro Nº5, Tomo 120, Folios 22 hasta 26, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este Tribunal.....