DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
1) INCOMPTENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por DIOLEDIS JACKELINE POMONTI GUZMAN venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.013.377, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.185, y consecuencialmente, DECLINA LA COMPETENCIA en uno cualquiera de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
2) De conformidad con.....