Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por JOSE RAFAEL MILLAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V-13743.231 debidamente representado por el abogado en libre ejercicio RACHID RICARDO HASSANI , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 en contra de LUIS MANUEL MARIN TORRES y YUSMERY JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.410.268 y V- 15.971.956 respectivamente.-