Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana MIRLEBI VENTURA MALPICA CORTEZ, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOSE YOANI RONDON ARIAS que habían contraído por ante Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 18 de Diciembre del año 2002, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIRLEBI VENTU.....