Decisión.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; intentada por la ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, contra el ciudadano AGUIAR DOS SANTOS ERISTEU, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.309 en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez vencido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase al Juzgado antes indicado. Cúmplase.
Publíquese el presente fallo y déjese copi.....