Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, sobrevenida como consecuencia de la estimación de la Reconvención, para conocer la presente demanda y una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que continué conociendo la misma.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....