Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana SONIA PAOLA DE GATHAMANN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por la Abogada Ejercicio Henry castillo. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 283.489 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos N°1, Tomo, bajo el Nº 629, folios 320 del año 1931, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima del ciudadano OSVALDO DE PAOLA en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del nacimiento del ciudadano ORESTE DE PAOLA se cometieron los siguie.....