DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge "CARMELO" siendo lo correcto: "CARMINE", SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge " NIEVES FLORES" siendo lo correcto: "NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA", TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: " CARMELO LATORRACA" siendo lo correcto: " VICENZO LATORRACA" Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915.
Por.....