Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÌA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTÍNEZ y YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.168.900 y V-9.347.500, respectivamente contra los ciudadanos CARMELO PREVITE CATANESE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.893.708 y CATERINA NASTASI DE PREVITE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-866.798, de este domicilio. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el prese.....