En apego al principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA contra los ciudadanos DALAL BITAR BAIKOGLU, MAYLEN BAIKOGLU BITAR, NOBEL BAIKOGLU BITAR Y NOEL IBHAIM BAIKOGLU BITAR, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión,.....