DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CALZADILLA AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.859.564, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº37.469, de este domicilio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a cualquiera de los Juzgados de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte compe.....