Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: CARLOS ALBERTO DA SILVA SOUZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada acta de matrimonio acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Matrimonio Nº 595, folios del 193 al 194, Tomo VI, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del año 2.009, todo ello co.....