Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana MIRNA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de defunción del ciudadano ANGEL MARIA SALAZAR TINEO, acta Nº 46 en el Libro 1, al folio 22, Tomo D de los libros de Actas de Defunción llevado el Registro Civil durante el año 1.974, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de P.....