Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: LANI YOFRINA MEDINA RESPLANDOR, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: JICKSON RAFAEL MAGALLANES ORTIZ, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Junio del año 2007, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LANI YOFRINA MEDINA RESPLANDOR y .....