En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 10 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: JOSE ALBERTO PAEZ MALPICA Y YESENIA DEL VALLE VILLAFAÑA, ambos plenamente identificados