Este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO Y POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en Resolución 2009-0006, emanada del tribunal Supremo de Justicia y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A , a los Tribunales de Primera Instancia de Menores de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de que dicho Tribunal tiene atribuida la competencia por razón del Territorio y la Materia