Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui adscrito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano NEOMAR JOSE BOLIVAR PEREZ, contra la ciudadana VIRGINIA RODMIRA SOLORZANO. En consecuencia de esta decisión, se ordena a la parte demandada ciudadana VIRGINIA RODMIRA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.666.831, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora del bien reivindicado identificado de la siguiente manera: unas bienhechurías propias para una vivienda familiar, en una parcela de terreno propiedad del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, ubicada en el sector El Lindero. Parroquia Soledad, la cual mide OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860 Mts.2) de superficie, esto es, VEINTE METROS (20Mts.) de ancho por CUARENTA Y TRES METROS (.....