Por todas las razones antes expuestas, interpretadas en aras de garantizar la protección y tutela del "interés superior del niño o del adolescente", que debe privar frente a cualquier otra situación o consideración, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Cumplimiento Voluntario de Obligación de Manutención planteada por el ciudadano: MANUEL VICENTE MILANO ORTIZ, a favor de la ciudadana: MARIAN JOSEFINA ALCALA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de sus hijos: MANUEL VICENTE MILANO ALCALA Y ANGEL DE JESUS MILANO ALCALA , up-supra identificado.
En consecuencia, este Tribunal acuerda que queda fijada como obligación de manutención, lo siguiente:
• A pagar la cantidad de TRES MIL QUIN.....