por cuanto no existe razones continuar con la referida demanda, fundamentada en el artículo 263 del Código Procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal acuerda en cada una de sus partes EL DESISTIMIENTO de la presente Solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo de la misma. Cúmplase.-Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Diecisiete (17) del mes de Marzo del año 2023, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -