Vista las anteriores consideraciones se evidencia que el acuerdo efectuado por
los Ciudadanos: ANNERIS DARELVID ORTIZ GARCIA Y ADITZON JOSE
VERGARA VALENILLA, Titulares de las Cédulas de identidad N° V-
23.507.906 y V- 24.185.054, en representación de sus hijos: DANITZA
VERGARA ORTIZ, Y ANDERSON VERGARA ORTIZ de Nueve (09) años y
Seis (06) de edad y se encuentra conforme a la ley, no vulnera los derechos del
beneficiario, ni es contraria a derecho, ni lesiona los derechos e intereses
legítimos de los niños y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio
este consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. Por las razones antes
expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del
Convenimiento Extrajudicial efectuado por los Ciudadan.....