Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano EDGAR DOMINGO MORA PINTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.984.998, falleció el día 29/05/2018, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME DE DESGASTE, ESQUIZOFRENIA según acta de defunción Nro. 384; a los ciudadanos EDY FRANCHESTA MORA SERRANO, YONEIDIS FRANCELIS MORA SERRANO, YA.....