Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 12, 15, 82 ordinal 1º, 84, 88, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-24.559.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.911, en su carácter de Secretario de este Tribunal, mediante acta de fecha 28/02/2023, en la presente causa de TRANSACCION JUDICIAL (HOMOLOGACIÓN), signada con el Nro. 15.265-23 (nomenclatura interna de este Despacho Judicial), en sede de jurisdicción voluntaria, presentada por la Sociedad Mercantil M......