Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por la abogada en ejercicio LUZ MARINA NUÑEZ DE HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.983, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ y MIRTHA ELENA SEQUERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.976.984 y V-6.188.927, respectivamente y por la otra parte, el ciudadano LUIS CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.465.138, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONCORDE BIENES & RAICES, C.A., identificada en autos, debidamente asistido.....