En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LUZ KARINA MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.644.627, quien manifestó ser apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY RAFAEL MARCANO y ELIS HONORINA RUIZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.743.500 y V-2.746.807, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY VIALVA B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.506, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.