Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YARITZA CESARIA VENDIVES DE TALI y DOUGLAS RAFAEL TALI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-15.186.886 y V-10.934.344, respectivamente, en fecha 23 de Noviembre de 2.007, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.709, Libro duplicado Nro. 159 del año 2.007, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en l.....