Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano EDGAR ORLANDO RAMIREZ GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.056, debidamente asistido por el ciudadano ESTIVEN DANIEL FLORES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 309.831, contra la ciudadana EMARILYS KEIKO COLINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.604; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio del Estado Falcón, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Mat.....