Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ CARVALLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.514.740, falleció el día 05/06/2.023, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Municipio Angostura del Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL OSQUEMICA, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2 según acta de defunción Nro.....