Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y GLENILDE JOSEFINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.925.596 y V-8.960.533, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 46.224 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2012, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 171, en el Libro N° 2, del año 2012, acompañada a la presente cau.....