Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE QUINTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.121, debidamente asistido por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 822, del libro Nº2 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.003. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente: PRIMERO:.....