Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: RAUL ALBERTO SILVA VILLALOBOS y VIRGINIA DEL CARMEN BRICEÑO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.545.804 y V-14.366.863, debidamente asistidos por la abogada VICTORIA BRICEÑO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696, respectivamente, en fecha 05 de Junio de 2.015, por ante el Registro Civil, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 200, Libro Nº 2 del Libro de Matrimonios del año.....