Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano WILLIAM RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.395.923, falleció el día 18/02/2022, en su casa familiar ubicada en Altamira II, calle campo alegre casa s/n de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO CEREBRAL VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 555; a los ciudadanos WILMARIS Y.....