Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: su incompetencia por la cuantía para conocer y tramitar la pretensión de reivindicación incoada por el ciudadano ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.729, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana VICMELYS DEL CARMEN HERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.616.367, contra las ciudadanas JOSEFINA RAFAELA HERNANDEZ y MARIA ANTONIA HERNANDEZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.172.333 y V-6.670.034, respectivamente, quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de compe.....