Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE TALY ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.190, debidamente asistida por la ciudadana SORLLIBER MARGARITA BRITO MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 168.244, contra el ciudadano EFREN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.127.069; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos en el año 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caroní, San Félix del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio.....