Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.699, falleció el día 17/01/2023, en el Hospital DR. Americo Babo de C.V.G. de Ferrominara Orinoco, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME UREMICO ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 4260603, su.....