Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana EVELYN DEL VALLE RUIZ JEAMPY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.877.575, falleció el día 27/06/2019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, PARO CARDIACO RESPIRATORIO según acta de defunción Nro. 391; a las ciudadanas EHILYN CAROLINA RUIZ RUIZ y EDILIANA DEL VALLE.....