En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus EDIT LUISA DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.936.037, fallecida en fecha 07/12/2017; a los Ciudadanos:MIRELLA JOSEFINA DIAZ, HECTOR LUIS DIAZ, CARLOS ANTONIO DIAZ, DELYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, OVILIO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ DIAZ, JOIBELLYS MARIA RODRIGUEZ DIAZ, Y FERNANDO EDILIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.936.683, V-5.831.007, V-7.724.063, V-7.724.062, V-7.817.768, V-7.817.769, V-9.721.700 Y V-10.394.781, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS D.....