En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ERAELIO DE JESUS MORENO GUTIERREZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.539.108, fallecido en fecha 24/03/2020; a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL, CRISIS HIPERTENSIVA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 112, llevado por dicho Registro durante el año 2020; a los Ciudadanos: ALEIDA TERESA GARCIA DE MORENO Y JAVIER DE JESUS MORENO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nros. V-8.922.221, V-16.617.281, actuando en este act.....