Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SEGUNDO ARMANDO VELEZ MENDOZA quien era de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.052.558, a su Esposa: YOLADY RAMONA AVILEZ DE VELEZ y sus hijos los Ciudadanos: YOSELIN DE LOS ANGELES VELEZ AVILEZ Y ARMANDO ANTONIO VELEZ AVILEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de .....