Por todos los motivos antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Improcedente la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta en forma individual por el ciudadano: Juan Yasmarco Castro Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.997.602 y de este domicilio; en contra de la ciudadana Frine Ventura Soloza Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.907.834, y de este domicilio.
En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente fallo en virtud de haber salido fuera del lapso para dictar sentencia.