Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, que por Cobro de Bolívares, incoara la Ciudadana: Neismar Nereida Aular Hoepp, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.129, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Gianmario La Rocca Lezama, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.532.303, y de este domicilio.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado e.....