En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción, presentada por el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Sonalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.906.902, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 45.474, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano: Rogelio Cayetano Petrocelli Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.390, y de este domicilio; y el Ciudadano: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Cedulado con el N° V-8.919.389, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 49.263, y de este domicilio, Apoderado Judicial.....