Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda por Acción de Reivindicación de Inmueble, incoada por el ciudadano: Cesar Augusto Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.674, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; contra la Ciudadana: Cenia Antonia Páez Moyano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.674, y domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; en consecuencia se ordena a la parte demandada a la entrega del bien inmueble, ubicado en la Calle Vargas, distinguida con el Nº 44, de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y alinderada de la siguiente manera: .....