En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de YURAIMA MILAGROS BELLORÍN, interpuesta por su progenitora Ciudadana Juana Rafaela Bellorín García, venezolana, mayor de edad, Cedulada con el N° V-775.265, la cual aparece asentada bajo el N° 352, del Libro Original de Nacimiento que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, del año 19614, y en donde erróneamente aparece transcrito el nombre de la Solicitante, como Atocha Bellorín, siendo lo correcto JUANA RAFAELA BELLORÍN GARCÍA.- En consecuencia, a partir de la ejecu.....