Con fundamento a las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por el Ciudadano: Xabiel Andrés Granchelli Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.017.082, y domiciliado en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar; contra el Ciudadano: José Mercedes Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.694.526, domiciliado en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar; en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela al folio cinco (5) de este expediente, ident.....