Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil a la Falta de Jurisdicción, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial.
SEGUNDO: CON LUGAR las Cuestiones Previas contenida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil a la Falta de Competencia por la Cuantía en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial.