SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibido por Distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el Ciudadano: CARLOS OCTAVIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.544.224, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 65.210, en su carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL GONZALEZ, OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR, JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.793.211, V.-9.906.733, V.-12.559.633 y V.-12.876.464, respectivamente, como consta en Poder Especial, debidam4ente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha 28 de Abril del año 2011, bajo el nro. 28, folios del 132 al 135, Tomo II, Segundo Trimestre del 2011. (Anexo al folio 6,7 y 8)
Se Admitió en fecha 19 de Mayo 2023, ordenándose librar compulsa al demandado a objeto de dar contestación.
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