DECISIÓN:
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, de este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Nélida Yanitza Ramos Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.539, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión Ramos Lagardera, contra el Consejo Comunal del Alto Perú, Municipio Roscio del estado Bolívar, en consecuencia.
Se INSTA Al CONSEJO COMUNAL DEL ALTO PERU DEL MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO BOLIVAR, a dar adecuada respuesta a la solicitud presentada por la hoy recurrente. En caso que la hoy recurrida no cumpla la sentencia sirva esta de Carta aval, ante la Alcaldía Del Municipio Roscio Del estado Bolívar. No.....