DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL
contraído en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha once (11) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio Nro. 230, el año 1982 por el ciudadano NELSON JOSÈ PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.89.....